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Seguridad Fiscal 2026 · AEAT & RETA

Calculadora de Sueldo Neto para Autónomos: ¿Cuánto Sacar y Cuánto Reservar?

Averigua con exactitud cuánto dinero puedes retirar para tu uso personal («tu sueldo») y cuánto debes apartar para IVA (Modelo 303), IRPF (Modelo 130/Renta) y cuota de autónomos de la Seguridad Social.

Tus ingresos, gastos y reservas fiscales se calculan exclusivamente en tu navegador de forma 100% privada y no se transmiten ni almacenan en ningún servidor.
Datos verificados para 2026 · Última verificación: 4 de noviembre de 2026Fuentes oficiales: Seguridad Social· AEAT· BOE
Introduce una cantidad disponible (cobro de factura o saldo) y descubre cuánto puedes retirar y cuánto apartar para impuestos y cuota.
€
Importe total que has cobrado de un cliente o que tienes en tu cuenta para distribuir.
Ejemplos rápidos:
Nota: Esta reserva voluntaria sobre ingresos previene tensiones de tesorería. Legalmente, el Modelo 130 se liquida al 20 % sobre tu rendimiento neto fiscal (ingresos menos gastos y RETA).
Cuota reducida de 80 €/mes: Solo para nuevas altas en RETA durante los 12 primeros meses (Art. 38 ter Ley 20/2007). Si no cumples los requisitos legales, selecciona tu tramo real.
Tu Sueldo Limpio
Dinero disponible para uso personal
0,00 €
Importe seguro que puedes transferir a tu cuenta bancaria personal.
Reserva para IVA (Modelo 303) No es tu dinero
0,00 €
Perteneciente a la AEAT. A liquidar en el próximo trimestre.
Reserva para IRPF (Mod. 130 / Renta) Hacienda
0,00 €
Para pagos fraccionados o regularización anual del IRPF.
Provisión Cuota Autónomos (RETA) Seguridad Social
0,00 €
Cargo bancario mensual a final de mes.
Colchón de seguridad / Imprevistos Fondo de Maniobra
0,00 €
Reserva preventiva para gastos imprevistos del negocio.
Distribución porcentual del dinero disponible
Uso personal (Sueldo) (50%)
Reserva IVA (AEAT) (17%)
Reserva IRPF (16%)
Seguridad Social (RETA) (12%)
Colchón de seguridad (5%)

Guía Práctica: ¿Cuánto Dinero Puedo Sacar Siendo Autónomo y Cuánto Debo Guardar para Hacienda?

Uno de los errores más graves y frecuentes entre los autónomos en España es confundir el saldo disponible en la cuenta del banco con el dinero que realmente les pertenece. Cuando un cliente te ingresa 1.210 €, en realidad 210 € son de IVA que estás custodiando temporalmente para la Agencia Tributaria (AEAT), y de los 1.000 € restantes tendrás que hacer frente a la cuota de la Seguridad Social (RETA), a los gastos deducibles y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

1. La Regla de Oro: El Sistema de las Dos Cuentas Bancarias

Para evitar sorpresas devastadoras en los meses de liquidación trimestral (enero, abril, julio y octubre), los expertos fiscales recomiendan operar siempre con al menos dos cuentas bancarias separadas:

2. ¿Por Qué las Retiradas Personales NO Son Gastos Deducibles?

A diferencia de una sociedad mercantil (S.L.) donde los socios administradores pueden tener una nómina legal que computa como gasto de la empresa, el autónomo individual persona física tributa por el rendimiento neto global de su actividad económica. Las transferencias que te hagas a tu cuenta personal para pagar el alquiler de tu casa, hacer la compra o ir de vacaciones no son gastos deducibles; son simplemente retiradas de beneficio ya tributable.

3. La Diferencia Crucial Entre el 20 % del Modelo 130 y tu IRPF Real

Muchos autónomos creen erróneamente que pagando el 20 % en el Modelo 130 trimestral ya han saldado su IRPF. Esto no es cierto: el Modelo 130 es solo un pago a cuenta fraccionado. Cuando presentes la Declaración de la Renta en mayo o junio del año siguiente, se aplicará la escala progresiva del IRPF (estatal y autonómica), que puede llegar hasta el 47 % según tus rendimientos netos totales.

4. ¿Cuándo Estás Exento de Presentar el Modelo 130?

Conforme al artículo 109.2 del Reglamento del IRPF, si al menos el 70 % de tus ingresos procedentes de actividades profesionales han estado sujetos a retención legal de IRPF (habitualmente el 15 % o el 7 % de nuevos autónomos) en el año anterior, no tienes la obligación de presentar el Modelo 130 trimestral. Sin embargo, esto no te exime del impuesto: simplemente significa que tus clientes ya han ingresado tus retenciones por ti, y la diferencia se regularizará en la Renta.

5. Ejemplos Prácticos Reales: ¿Cuánto me queda limpio?

Ejemplo 1: Si cobras 100 € (con IVA del 21 %)

De los 100,00 € ingresados, la base imponible es de 82,64 € y el IVA repercutido a reservar para Hacienda es de 17,36 €. Si aplicas una reserva estándar de IRPF del 20 % sobre la base (16,53 €) y tu cuota RETA ya está cubierta por otros cobros, tu sueldo limpio disponible es exactamente 66,11 €.

Ejemplo 2: Si cobras 500 € (con IVA del 21 %)

La base neta son 413,22 € y el IVA que debes apartar en tu cuenta de impuestos es de 86,78 €. Con una reserva de IRPF del 20 % (82,64 €) y un 5 % de colchón preventivo (20,66 €), dispones con absoluta tranquilidad de 309,92 € limpios para tus gastos personales.

Ejemplo 3: Si quieres retirar 1.000 € netos a tu bolsillo (Modo B)

Para poder transferirte 1.000,00 € limpios teniendo que reservar un 20 % de IRPF y un 5 % de colchón, necesitas generar una base imponible de 1.333,34 €. Si facturas con el 21 % de IVA, tu cliente deberá pagarte un total de 1.613,34 € (1.333,34 € de base + 280,00 € de IVA). Cuando cobres esa factura, apartarás 280,00 € de IVA, 266,67 € de IRPF y 66,67 € de reserva, quedándote exactamente tus 1.000,00 € deseados.

Aviso Legal y Referencias Normativas Oficiales

Esta calculadora proporciona simulaciones cuantitativas con fines informativos, de planificación financiera y organización de tesorería para autónomos en España durante el ejercicio fiscal 2026. Los cálculos se basan en la Ley 35/2006 del IRPF, Ley 37/1992 del IVA, Real Decreto-ley 13/2022 y la Orden PJC/297/2026 sobre cotización por ingresos reales en el RETA. No constituye asesoramiento fiscal o contable vinculante. Cada contribuyente debe consultar con su gestor o asesor tributario colegiado para su situación particular.

Última revisión normativa fiscal: Octubre 2026 (Ejercicio Fiscal 2026). Fuentes: BOE, Agencia Tributaria (AEAT) y Seguridad Social.

Preguntas Frecuentes sobre el Sueldo y Reservas de Autónomos en España

¿Cuánto dinero debo guardar para Hacienda cada vez que cobro una factura?

Como regla general prudente, debes reservar el 100 % del IVA cobrado en la factura (generalmente el 21 % de la base) más entre un 15 % y un 25 % de la base imponible para el IRPF. En una factura típica con 21 % de IVA y 15 % de retención IRPF, si el cliente ya te descuenta la retención, bastará con apartar el IVA más una provisión adicional del 5 % al 10 % para evitar desfases en la Renta.

¿Puedo ponerme una nómina fija como autónomo persona física?

No. En el régimen de autónomos persona física en España no existe la figura de la nómina propia para el titular. Tus retiradas periódicas son simplemente transferencias de fondos propios. Solo los autónomos societarios con sociedad mercantil (S.L.) pueden cobrar mediante nómina oficial si se cumplen los requisitos estatutarios y fiscales.

¿Qué ocurre si gasto el dinero del IVA antes de la liquidación trimestral?

Gastar el dinero del IVA es la causa número uno de quiebra y endeudamiento de nuevos profesionales. Si llega el día 20 del mes de liquidación (abril, julio u octubre) o el fin de plazo del 4T (30 de enero, prorrogado al 1 de febrero de 2027 por caer el 30 en sábado, junto con el resumen anual del Modelo 390) y no tienes fondos para pagar el Modelo 303, Hacienda te aplicará recargos por declaración extemporánea (del 1 % más 1 % adicional por cada mes completo de retraso), intereses de demora o sanciones tributarias que pueden oscilar entre el 50 % y el 150 % de la deuda.

¿Cómo afecta la cuota de autónomos (RETA 2026) a mi sueldo neto?

La cuota de la Seguridad Social es un gasto fiscalmente deducible en el IRPF. A diferencia de las retiradas personales, el dinero pagado por tu cuota RETA reduce directamente tu rendimiento neto tributable, lo que disminuye el IRPF que tendrás que pagar en los pagos fraccionados y en la Declaración de la Renta anual.

¿Por qué la herramienta incluye un colchón de seguridad opcional?

El negocio de un profesional autónomo tiene gastos imprevistos: renovación de equipos informáticos, retrasos en pagos de clientes morosos, periodos de baja por enfermedad o variaciones en la escala del IRPF al cierre del ejercicio. Destinar entre un 5 % y un 10 % de cada cobro a un fondo de maniobra asegura que nunca tengas tensiones de tesorería.

¿Puedo aplicar la Tarifa Plana de 80 €/mes en la calculadora y quién tiene derecho a ella?

Sí, puedes seleccionarla en el desplegable de Cuota RETA, pero la herramienta NO la aplica de forma predeterminada para evitar errores fiscales graves. La cuota reducida de 80 €/mes (regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo) está reservada exclusivamente a personas que causen alta inicial en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores (tres si ya disfrutaron de ella). Su duración inicial es de 12 meses, prorrogable otros 12 solo si tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI. Si no cumples con estos requisitos legales, debes cotizar conforme a los tramos de ingresos reales de 2026.

¿Cuándo corresponde aplicar retención del 7 % o 15 % y quién está exento del Modelo 130?

La retención en factura solo es aplicable cuando ejerces una actividad profesional (Sección 2ª del IAE) y emites facturas a empresas, entidades o a otros autónomos que actúen como retenedores (nunca a particulares consumidores finales). El tipo general es del 15 %, o del 7 % para nuevos profesionales en el año de alta y en los dos siguientes (art. 95 Reglamento del IRPF). Conforme al art. 109.2 del Reglamento, si más del 70 % de tus ingresos profesionales del año anterior sufrieron retención, estás legalmente exento de presentar el pago fraccionado trimestral del Modelo 130. En cambio, si tu actividad es empresarial (comercio, hostelería, etc.), no practicas retención a tus clientes y estás obligado a presentar siempre el Modelo 130 (salvo módulos).

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