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Modelos 303 & 130 · Trimestres 2026

Simulador IVA + IRPF Trimestral

Estima tu liquidación trimestral de IVA (Modelo 303) y pago fraccionado de IRPF (Modelo 130) con magnitudes acumuladas de la AEAT.

Tus datos fiscales se procesan localmente en tu navegador y no se envían ni se almacenan en nuestros servidores.
Datos verificados para 2026 · Última verificación: 29 de agosto de 2026Fuentes oficiales: AEAT· BOE
Aviso: Simulador Orientativo de los Modelos 303 y 130 de la AEAT Este simulador orientativo reproduce la mecánica general de estimación directa (Modelo 303 Casillas 01 a 27, 28 a 45, 110, 78 y 87; Modelo 130 Casillas 01 a 07, 12, 13, 14, 15 y 19). No reproduce regímenes especiales (agricultura, prorrata especial de IVA), la deducción transitoria por préstamos de vivienda habitual pre-2013 (Casilla 16) ni el mínimo familiar global de la Renta anual. Las autoliquidaciones oficiales deben presentarse a través de la sede electrónica de la AEAT.
Suma de las cuotas de IVA que puedes deducir legalmente de tus facturas de gastos profesionales vinculados a la actividad.
Saldo acumulado a tu favor de trimestres anteriores disponible para compensar en esta autoliquidación.
Importante: En el Modelo 130 de la AEAT, los ingresos, gastos y retenciones se computan de forma acumulada desde el 1 de enero hasta el final del trimestre en curso.
Incluye compras, suministros deducibles, seguros y las cuotas de autónomo (RETA) devengadas desde enero.
Deducible hasta el límite del resultado positivo de la casilla 14.

Previsión de Tesorería del Trimestre

Nota sobre tesorería: El IVA y el IRPF son obligaciones tributarias completamente independientes y se abonan a la AEAT mediante adeudo en cuenta o NRC independientes.

1. Liquidación IVA (Modelo 303) 0,00 €
2. Pago Fraccionado IRPF (Modelo 130) 0,00 €
Total Tesorería a Prever 0,00 €
Resultado Estimado IVA (Modelo 303)
0,00 €
A ingresar en la AEAT
IVA Devengado (Repercutido) 0,00 €
IVA Soportado Deducible - 0,00 €
Resultado previo estimado de IVA 0,00 €
Saldo disponible anterior (Casilla 110) 0,00 €
Compensación aplicada (Casilla 78) - 0,00 €
Saldo anterior pendiente (Casilla 87) 0,00 €
Resultado estimado de la liquidación 0,00 €
Nota sobre Casillas 87 y 72: Conforme a las instrucciones oficiales de la AEAT, la Casilla 87 recoge únicamente el saldo pendiente de períodos anteriores (Casilla 110 − Casilla 78). El saldo negativo generado en este período se computa por separado y podrá resultar susceptible de compensación en períodos posteriores según las reglas del Modelo 303 (Casilla 72).
Resultado Estimado IRPF (Modelo 130)
0,00 €
A ingresar en la AEAT
Rendimiento Neto Acum. (Casilla 03) 0,00 €
Pago a cuenta previo 20% (Casilla 04) 0,00 €
Retenciones Acumuladas (Casilla 06) - 0,00 €
Pagos Trimestres Anteriores (Casilla 05) - 0,00 €
Pago previo (Casilla 07 / 12) 0,00 €
Minoración rendimientos ≤ 12k (C. 13) - 0,00 €
Negativos trim. anteriores (Casilla 15) - 0,00 €
Resultado Liquidación (Casilla 19) 0,00 €

Cómo funcionan las liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF para autónomos

En España, los trabajadores autónomos que tributan en estimación directa deben afrontar dos obligaciones tributarias trimestrales fundamentales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) y el pago fraccionado a cuenta del IRPF (Modelo 130). Comprender el funcionamiento matemático y normativo de ambos modelos resulta esencial para planificar la tesorería en los meses de vencimiento (abril, julio, octubre y enero).

Modelo 303: Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que no constituye un ingreso ni un gasto para el autónomo. En el Modelo 303 se calcula la diferencia exacta entre el IVA que has cobrado en tus facturas a clientes (IVA devengado o repercutido) y el IVA que has pagado en compras y suministros necesarios para tu actividad (IVA soportado deducible). Si el devengado es superior al deducible, el resultado se ingresa a Hacienda; si soportaste más IVA del que cobraste, la diferencia queda como saldo a compensar para los trimestres siguientes a través de la casilla 110.

Modelo 130: Por qué se calculan magnitudes acumuladas desde el 1 de enero

A diferencia del IVA, el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) no evalúa el beneficio aislado de tres meses. Conforme a los artículos 109 y 110 del Reglamento del IRPF, la ley exige computar los ingresos íntegros acumulados y los gastos deducibles acumulados (incluyendo las cuotas del RETA devengadas) desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. Sobre el beneficio neto acumulado resultante se calcula el 20% y se descuentan tanto las retenciones soportadas acumuladas como los pagos ya realizados en trimestres anteriores del mismo ejercicio.

¿Qué situaciones no contempla este simulador?

  • Regímenes especiales de IVA: recargo de equivalencia, régimen especial de criterio de caja (RECC), agricultura y ganadería o agencias de viajes.
  • Prorrata general o especial de IVA cuando se ejercen simultáneamente actividades sujetas y exentas.
  • Minoraciones o deducciones específicas del artículo 110.3.c del Reglamento de IRPF aplicables a rendimientos netos inferiores a ciertos umbrales legales.
  • Regímenes de estimación objetiva (módulos) en IVA o en IRPF (Modelo 131).

Preguntas Frecuentes sobre Impuestos Trimestrales

¿Cómo se liquida el IVA trimestral (Modelo 303) en los autónomos?

Conforme a la Ley 37/1992 del IVA, el autónomo calcula el IVA devengado (repercutido a sus clientes) y resta el IVA soportado deducible en sus compras y gastos vinculados a la actividad (obteniendo el resultado previo estimado de IVA). Si el resultado es positivo, se aplican las cuotas pendientes de compensación de periodos anteriores (casilla 110) hasta el límite de dicho resultado (casilla 78). Si aún resulta cantidad a ingresar, se abona a la AEAT; si el soportado superó al devengado, la diferencia queda como saldo a compensar en trimestres posteriores.

¿Por qué el Modelo 130 de IRPF utiliza magnitudes acumuladas desde el 1 de enero?

Según los artículos 109 y 110 del Reglamento del IRPF (RIRPF), el pago fraccionado no calcula el beneficio aislado de tres meses, sino el rendimiento neto acumulado de todo el año hasta la fecha. Sobre el 20% de dicho beneficio acumulado se restan las retenciones soportadas y los pagos ya abonados en trimestres anteriores.

¿Quién está exento de presentar el Modelo 130 trimestral?

Según el artículo 109.2 del Reglamento del IRPF, los profesionales autónomos dados de alta en actividades profesionales o artísticas que hayan emitido al menos el 70% de su facturación con retención de IRPF durante el ejercicio anterior (o durante el periodo transcurrido en caso de inicio de actividad) no tienen obligación de presentar el Modelo 130.

¿Qué ocurre si el resultado del Modelo 303 sale a devolver o negativo en los trimestres 1T, 2T o 3T?

Si el IVA deducible supera al devengado en los tres primeros trimestres, la AEAT no realiza transferencia de devolución: el saldo negativo generado queda calificado como cuota a compensar, que se consignará como saldo pendiente en la casilla 110 de los trimestres siguientes. La devolución en cuenta bancaria solo puede solicitarse formalmente en la autoliquidación del cuarto trimestre (4T).

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