Guía Oficial de Retenciones de IRPF en Nómina y Tablas Fiscales 2026
La retención de IRPF que la empresa practica mensualmente en la nómina de un trabajador por cuenta ajena constituye un pago a cuenta preceptivo de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Su cálculo se rige de forma estricta por el algoritmo del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
El porcentaje de retención no es un tipo impositivo fijo, sino el resultado de cruzar el salario bruto anual con las circunstancias personales y familiares del contribuyente (hijos a cargo, cónyuge, ascendientes, grado de discapacidad y modalidad contractual). Su propósito legal es que el importe total retenido durante el año coincida de la manera más exacta posible con la cuota real a liquidar en la Renta.
Cómo Funciona el Algoritmo de Retención del IRPF (Paso a Paso)
El cálculo oficial del tipo de retención en nómina sigue una secuencia tributaria regulada:
- Base Bruta de Retribución: Suma de salario base, complementos fijos y estimación de complementos variables anualizados.
- Minoración de Gastos Deducibles: Descuento de cotizaciones a la Seguridad Social (6,50%), gasto general del trabajo de 2.000 € (art. 19.2.f LIRPF) y reducción para rendimientos íntegros inferiores a 19.747,50 €.
- Base Liquidable y Mínimos Familiares: Determinación del mínimo del contribuyente (5.550 €) más los mínimos por descendientes a cargo (art. 58 LIRPF).
- Aplicación de la Escala Progresiva: Se calculan la cuota íntegra sobre la base liquidable y la cuota correspondiente a los mínimos exentos; la diferencia genera la cuota líquida previa.
- Fijación del Tipo de Retención Oficial: Se divide la cuota líquida resultante entre la retribución bruta anual, obteniendo el porcentaje exacto a aplicar en cada mensualidad.
Diferencias Clave: Tipo de Retención vs. Tipo Marginal vs. Tipo Medio en la Renta
Para interpretar correctamente una nómina en España, es fundamental distinguir tres conceptos fiscales diferenciados:
- Tipo de Retención en Nómina: Es el porcentaje medio efectivo que la empresa descuenta en cada nómina para anticipar tu impuesto anual.
- Tipo Marginal: Es el gravamen del tramo más alto de la escala que se aplica al último euro ganado. Si recibes un aumento o bonus, tributará inicialmente a este tipo marginal.
- Tipo Medio Efectivo en la Declaración de la Renta: Es el tipo real definitivo que resulta en el Modelo 100 tras computar deducciones autonómicas, hipoteca previa a 2013, aportaciones a planes de pensiones o donaciones.
Tabla Oficial de Mínimos Personales y Familiares (Ley 35/2006 LIRPF)
Los mínimos personales y familiares representan el umbral económico destinado a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente y su unidad familiar, no sometido a gravamen efectivo:
| Concepto Fiscal | Importe Legal | Base Normativa |
|---|---|---|
| Mínimo del Contribuyente General | 5.550,00 €/año | Art. 57 LIRPF |
| 1.º Descendiente a cargo | 2.400,00 €/año | Art. 58 LIRPF |
| 2.º Descendiente a cargo | 2.700,00 €/año | Art. 58 LIRPF |
| 3.º Descendiente a cargo | 4.000,00 €/año | Art. 58 LIRPF |
| 4.º y Siguientes Descendientes | 4.500,00 €/año | Art. 58 LIRPF |
| Plus Adicional Descendiente Menor de 3 años | 2.800,00 €/año | Art. 58.2 LIRPF |
| Gasto Deducible General del Trabajo | 2.000,00 €/año | Art. 19.2.f LIRPF |
| Tipo Mínimo Contratos Temporales (< 1 año) | 2,00% | Art. 86.2 RIRPF |
Escala Progresiva Estatal de IRPF (Art. 63 LIRPF)
La escala del IRPF se estructura en tramos progresivos. Los tipos de la escala general estatal son:
| Tramo de Base Liquidable | Tipo Marginal Estatal | Tipo Total Orientativo |
|---|---|---|
| Desde 0,00 € hasta 12.450,00 € | 9,50% | ~19,00% |
| Desde 12.450,00 € hasta 20.200,00 € | 12,00% | ~24,00% |
| Desde 20.200,00 € hasta 35.200,00 € | 15,00% | ~30,00% |
| Desde 35.200,00 € hasta 60.000,00 € | 18,50% | ~37,00% |
| Desde 60.000,00 € hasta 300.000,00 € | 22,50% | ~45,00% |
| Más de 300.000,00 € | 24,50% | ~47,00% |
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Ejemplo Práctico
Sueldo Bruto: 24.000 €/año | Hijos: 0 | Contrato: Indefinido | Situación: General
Tipo IRPF: ~13,51% | Neto (12 pagas): ~1.600 €/mes | Neto (14 pagas): ~1.371 €/mes
La Seguridad Social descuenta 1.560 € (6,50%) y la retención anual de IRPF asciende a ~3.242,40 €, resultando un sueldo neto anual de ~19.197,60 €.
Sueldo Bruto: 18.000 €/año | Hijos: 0 | Contrato: Indefinido | Situación: Cónyuge sin rentas > 1.500 € (Sit. 2)
Tipo IRPF: ~1,91% | Neto (12 pagas): ~1.374 €/mes | Neto (14 pagas): ~1.177 €/mes
La Situación Familiar 2 aplica un umbral de exclusión superior (17.197 €) y alivio tributario por cónyuge a cargo, tributando al 1,91% en lugar del 5,86% de la situación general.
Sueldo Bruto: 28.000 €/año | Hijos: 1 | Contrato: Indefinido | Situación: General
Tipo IRPF: ~13,96% | Neto (12 pagas): ~1.856 €/mes | Neto (14 pagas): ~1.591 €/mes
El mínimo por 1.º descendiente (2.400 €) eleva la cuantía exenta total a 7.950 €, moderando la retención aplicable respecto a no tener hijos (15,59% -> 13,96%).
Sueldo Bruto: 35.000 €/año | Hijos: 2 | Contrato: Indefinido | Situación: General
Tipo IRPF: ~15,31% | Neto (12 pagas): ~2.281 €/mes | Neto (14 pagas): ~1.955 €/mes
Los 5.100 € de mínimo por 2 descendientes reducen significativamente la cuota tributaria en los tramos intermedios respecto a 0 hijos (18,08% -> 15,31%).
Sueldo Bruto: 18.500 €/año | Hijos: 1 | Contrato: Indefinido | Situación: Monoparental (Sit. 1)
Tipo IRPF: ~1,98% | Neto (12 pagas): ~1.411 €/mes | Neto (14 pagas): ~1,209 €/mes
La Situación 1 (soltero/viudo/divorciado con hijos exclusivos a cargo) cuenta con un umbral de exclusión superior (17.644 €) y progresividad reducida, fijando la retención en el 1,98% (frente al 4,75% en situación general).