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Laboral & Nóminas

Calculadora de Finiquito Online

Calcula tu liquidación de haberes pendientes (salario, vacaciones no disfrutadas y pagas extras) e indemnización legal por cese.

Configuración del Cálculo
Configuración de pagas extras (14 pagas)

Cuantía pactada por convenio o contrato para la paga extra de verano (por defecto igual al salario mensual ordinario como hipótesis editable).

Cuantía pactada por convenio o contrato para la paga extra de Navidad (por defecto igual al salario mensual ordinario como hipótesis editable).

Esta estimación asume devengo semestral para las dos pagas extraordinarias. Tu convenio colectivo puede establecer un periodo de devengo diferente.

El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales. Algunos convenios expresan el derecho en días laborables; este cálculo simplificado utiliza días naturales.

Días de vacaciones disfrutados durante el periodo de devengo del año de salida.

Los días de periodos anteriores no se infieren automáticamente. En determinados supuestos protegidos por ley (p. ej. incapacidad temporal o permisos de nacimiento), las vacaciones no disfrutadas pueden conservarse más allá del año natural; introduce manualmente el saldo válido pendiente.

Días efectivamente trabajados y no abonados en el mes de finalización del contrato.

Horas extra no pagadas, dietas, comisiones devengadas, etc.

Datos verificados para 2026 · Última verificación: 27 de agosto de 2026Fuentes oficiales: Estatuto Trabajadores· BOE
Desglose del Finiquito e Indemnización
Subtotal bruto del finiquito
0,00 €
Indemnización legal estimada
0,00 €
Total bruto estimado por extinción
0,00 €
Duración del Contrato
-
A. Liquidación de Cantidades Pendientes (Finiquito Bruto)
Salario pendiente del mes de salida 0,00 €
Vacaciones generadas y pendientes
Vacaciones generadas en el año: 0,00 días
Vacaciones ya disfrutadas en el año: 0,00 días
Vacaciones pendientes del año de salida: 0,00 días
Total vacaciones pendientes: 0,00 días
Importe de vacaciones pendientes: 0,00 €
0,00 €
Pagas extraordinarias pendientes 0,00 €
Complementos y Horas Extra Pendientes 0,00 €
Subtotal bruto del finiquito 0,00 €
B. Indemnización Legal Estimada por Extinción
Indemnización legal estimada 0,00 €
Total bruto estimado por extinción 0,00 €
¿Necesitas una simulación detallada de despido o cálculo específico de periodos? Consulta nuestra Calculadora de Indemnización por Despido.
Cálculo orientativo en importes brutos. La liquidación definitiva puede variar según convenio colectivo, cotizaciones específicas (L13 vacaciones), retenciones de IRPF y circunstancias particulares.

Metodología del Cálculo y Marco Jurídico en España

El cálculo de la liquidación y finiquito en España se rige por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). El finiquito incluye el salario pendiente del último mes trabajado (art. 26 ET), la compensación económica por vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 38 ET) y las gratificaciones extraordinarias devengadas (art. 31 ET). Asimismo, la indemnización por extinción se determina según la causa legal de cese conforme a los artículos 49.1.c, 53.1.b y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que se retribuyen al finalizar la relación laboral están sujetas a liquidación y cotización complementaria conforme al art. 147.1 LGSS (liquidación L13 en el Sistema RED/TGSS).

La indemnización por fin de contrato temporal se calcula proporcionalmente sobre los días reales de prestación de servicios. No se aplica el redondeo mensual utilizado para determinadas indemnizaciones por despido.

Estatuto de los Trabajadores (BOE Real Decreto Legislativo 2/2015) Ley General de la Seguridad Social (BOE) Seguridad Social / Sistema RED — Liquidación L13 Ministerio de Trabajo y Economía Social

Preguntas Frecuentes sobre el Finiquito y Liquidación

El finiquito (o liquidación de haberes) es el documento y abono final que salda las cantidades devengadas y pendientes durante la relación laboral (días trabajados del mes de salida, vacaciones devengadas no disfrutadas, pagas extraordinarias y complementos pendientes), con independencia de la causa de cese. La indemnización por extinción, en cambio, es una compensación económica legal adicional que solo procede en determinados supuestos (como despido objetivo, despido improcedente o fin de contrato temporal).

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