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Coste Empresa · Seguridad Social 2026

Coste de Contratar un Empleado

Calcula el coste laboral total y desglosado para la empresa a partir del salario bruto, aplicando cotizaciones oficiales de la Seguridad Social.

Los salarios y parámetros de contratación se calculan localmente en tu navegador con total confidencialidad y no se guardan en ningún servidor.
Datos verificados para 2026 · Última verificación: 29 de agosto de 2026Fuentes oficiales: Seguridad Social· BOE
Retribución bruta íntegra anual contratada antes de retenciones de IRPF y aportaciones de Seguridad Social del empleado.
Conforme a la Orden PJC/297/2026 (BOE núm. 79), los grupos 1 a 7 tienen bases mensuales y los grupos 8 a 11 bases diarias.
Tarifa de primas legal (DA 4ª Ley 42/2006). Si el empleado realiza exclusivamente labores de oficina, prevalece el 1,50% sobre el CNAE general.
¿Quieres saber cuánto ingresará el trabajador en su cuenta bancaria tras descontar su IRPF y su cuota de Seguridad Social obrera? Consultar Calculadora de Sueldo Neto →
Coste Laboral Total Empresa (Anual)
0,00 €
0,00 € / mes
+0.00% sobrecoste
Desglose de Cotizaciones Patronales (Régimen General 2026)
Salario bruto del empleado Base contractual 0,00 €
Base de cotización mensual Prorrateada 0,00 €
Contingencias Comunes (23,60%) 23,60% 0,00 €
Desempleo a cargo de la empresa 5,50% 0,00 €
FOGASA — Fondo de Garantía Salarial (0,20%) 0,20% 0,00 €
Formación Profesional (0,60%) 0,60% 0,00 €
MEI 2026 — Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,75%) 0,75% 0,00 €
AT y EP — Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 1,50% 0,00 €
Total Cuotas Seguridad Social Empresa Empresa 0,00 €
Coste Laboral Total Empresa (Anual)
Salario bruto + Seguridad Social empresa
0,00 €

Cuánto le cuesta realmente a una empresa contratar a un trabajador en España (2026)

Cuando una empresa o un profesional autónomo incorpora a un trabajador por cuenta ajena, el salario bruto pactado en el contrato de trabajo representa solo una parte del desembolso real. En España, las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo exclusivo del empleador (la denominada cuota patronal) suponen un coste adicional sustancial regulado con exactitud por la Orden PJC/297/2026 (publicada en el BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026) y la Ley General de la Seguridad Social.

Desglose detallado de las cotizaciones a cargo de la empresa

Las aportaciones patronales se calculan sobre la base de cotización mensual o diaria del empleado, delimitada obligatoriamente entre la base mínima legal de su grupo profesional (1.424,40 €/mes para los grupos 4 a 7 con base mensual; 47,48 €/día para los grupos 8 a 11 con base diaria; 1.435,20 €/mes para el grupo 3; 1.649,70 €/mes para el grupo 2 y 1.989,30 €/mes para el grupo 1) y la base máxima legal (5.101,20 €/mes o 170,04 €/día; 61.214,40 €/año). La empresa ingresa un 23,60% por contingencias comunes, un 5,50% por desempleo en contratos indefinidos (un 6,70% en temporales), un 0,20% para el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un 0,60% por formación profesional y un 0,75% por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Tarifa de Accidentes de Trabajo (AT y EP) y Cotización de Solidaridad

A las partidas comunes se suma la tarifa de primas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP) regulada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006. Cuando el trabajador desempeña exclusivamente tareas de oficina, prevalece la letra "a" del Cuadro II (1,50%) sobre el CNAE general de la empresa. Asimismo, para retribuciones elevadas que superen la base máxima legal de 5.101,20 €/mes, entra en juego la cotización adicional de solidaridad en tres tramos regulada por el artículo 17 de la Orden PJC/297/2026 (y art. 19 bis LGSS), aportando la empresa en 2026 un 0,96% en el tramo 1 (de 5.101,21 € a 5.611,32 €/mes), un 1,04% en el tramo 2 (de 5.611,33 € a 7.651,80 €/mes) y un 1,22% en el tramo 3 (retribución superior a 7.651,80 €/mes).

Tope de cotización 2026: La base de cotización máxima oficial es de 5.101,20 €/mes (61.214,40 €/año). Por encima de dicho importe no se abonan cotizaciones ordinarias, aplicándose únicamente la cotización adicional de solidaridad.

Preguntas Frecuentes sobre el Coste de Contratar

¿Qué cotizaciones a la Seguridad Social debe pagar la empresa en 2026?

Conforme a la Orden PJC/297/2026, la empresa aporta sobre la base de cotización: 23,60% por contingencias comunes, 5,50% por desempleo en contratos fijos (6,70% en temporales), 0,20% para el FOGASA, 0,60% por formación profesional, 0,75% por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y entre el 1,50% y el 6,70% por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP).

¿Cuánto sobrecoste supone la Seguridad Social respecto al sueldo bruto?

De media, la cuota patronal a la Seguridad Social representa entre un 31% y un 38% adicional sobre el salario bruto anual pactado en el contrato de trabajo, dependiendo de la modalidad contractual y del tipo impositivo de AT/EP de la actividad económica.

¿Cómo influye el tope máximo de cotización en el coste empresarial?

En 2026, la base máxima mensual de cotización se sitúa en 5.101,20 € (61.214,40 € al año). Todo salario que sobrepase dicho tope no devenga cotizaciones ordinarias adicionales para la empresa, aplicándose únicamente la cotización adicional de solidaridad del artículo 19 bis de la LGSS.

¿Contratar a un trabajador en 14 pagas es más caro para la empresa que en 12 pagas?

No, el coste laboral anual es exactamente el mismo. En la Seguridad Social española el prorrateo de las pagas extraordinarias en la base mensual de cotización es obligatorio por ley, por lo que la cuota empresarial mensual es idéntica en 12 o en 14 pagas.

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