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Facturación Internacional

Calculadora de Facturación Intracomunitaria de Servicios (ROI / VIES)

Calcula el tratamiento de IVA de prestaciones de servicios facturadas por profesionales o empresas establecidos en Península o Islas Baleares (territorio de aplicación del IVA español) a clientes de Península/Baleares, de la UE o de terceros países. No utilizar para ventas o entregas de bienes.

Datos verificados para 2026 · Última verificación: 29 de agosto de 2026Fuentes oficiales: AEAT· BOE
ℹ️ Alcance: servicios prestados desde Península o Baleares. No incluye ventas de bienes ni operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla.
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ℹ️ Alcance de la calculadora: esta herramienta está diseñada exclusivamente para prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales establecidos en Península o Islas Baleares, dentro del territorio de aplicación del IVA español. No utilices estos resultados para entregas o ventas de bienes ni para operaciones cuyo prestador esté establecido en Canarias, Ceuta o Melilla, ya que siguen reglas e impuestos indirectos diferentes.
Para clientes empresa/profesional, selecciona la ubicación del establecimiento al que va dirigido el servicio, no necesariamente la sede social. Si el cliente dispone de varios establecimientos, utiliza el que recibe efectivamente la prestación. Para particulares, utiliza su ubicación o residencia relevante según las reglas aplicables.
¿Cliente en Canarias, Ceuta o Melilla? Estos territorios no están cubiertos. Ver información
⚠️ Canarias, Ceuta y Melilla no están cubiertas actualmente por esta calculadora. No selecciones “Península e Islas Baleares” ni “Fuera de la UE” para sustituir estos territorios: sus reglas de localización e impuestos indirectos requieren un análisis específico.
Introduce el importe fiscal en euros. Si la contraprestación está fijada en moneda extranjera, convierte la base a EUR utilizando el cambio del art. 79.Once LIVA. La cuota de IVA repercutida, cuando exista, debe figurar en euros.
Facturas en otra moneda
Si la contraprestación está fijada en moneda extranjera, convierte la base a euros utilizando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente en el momento del devengo, conforme al art. 79.Once LIVA. La factura puede expresar otros importes en moneda extranjera, pero la cuota de IVA repercutida, cuando exista, debe figurar en euros.

Desglose de la factura de servicios

Base Imponible1.000,00 €
IVA RepercutidoPendiente
Retención IRPFPendiente
Total Neto a CobrarPendiente
Tratamiento fiscal y texto para la factura:

Cuando la normativa exija una mención específica en la factura, se indicará expresamente. En los demás casos, este bloque muestra información orientativa sobre el tratamiento fiscal de la operación.

Pendiente de determinar
Modelos y obligaciones fiscales relacionadas:
Pendiente de determinar

Guía Completa de Facturación Intracomunitaria e Internacional: IVA, VIES e Inversión del Sujeto Pasivo

La facturación de servicios y bienes a clientes establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o en terceros países exige una rigurosa aplicación de las reglas de localización del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 - LIVA) y de la Directiva Europea del IVA (Directiva 2006/112/CE). Un error en la calificación fiscal, en el censo del cliente o en las menciones de la factura puede derivar en liquidaciones tributarias y sanciones de la Agencia Tributaria (AEAT).

Esta guía analiza en profundidad la normativa aplicable a operaciones intracomunitarias (B2B y B2C), los requisitos del censo ROI/VIES, el funcionamiento de la inversión del sujeto pasivo, las menciones legales obligatorias y la declaración periódica en los Modelos 303, 349 y 036.

1. Qué es una Operación Intracomunitaria (Unión Europea)

Una operación intracomunitaria es aquella realizada entre un empresario o profesional autónomo establecido en el territorio de aplicación del IVA español (Península e Islas Baleares; Canarias, Ceuta y Melilla disponen de regímenes tributarios propios) y una persona física o jurídica situada en otro Estado miembro de la Unión Europea. La tributación varía sustancialmente si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios, y si el destinatario actúa como empresa (B2B) o como consumidor final (B2C).

2. Cuándo una Factura Puede Emitirse Sin IVA Español

Conforme a la regla general de localización en operaciones entre empresas (artículo 69.Uno.1.º LIVA / artículo 44 Directiva 2006/112/CE), el servicio se localiza en la sede del destinatario. La factura se emite sin repercutir IVA español cuando se cumplen cumulativamente las siguientes condiciones:

  • Condición del Cliente: El destinatario actúa como empresario o profesional a efectos del IVA.
  • Inscripción Censal: Ambas partes disponen de NIF-IVA activo en el censo de operadores intracomunitarios (ROI / VIES).
  • Regla General Aplicable: No resulta aplicable ninguna de las reglas especiales del artículo 70 LIVA (como servicios sobre bienes inmuebles, ferias, hostelería o transporte de viajeros).
  • Sin Establecimiento Permanente: El emisor no interviene en la operación mediante un establecimiento permanente situado en el país de destino.

3. NIF-IVA, ROI y Validación Censal en VIES

Para operar en el ámbito intracomunitario sin IVA español, el profesional o empresa debe solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el Modelo 036. La AEAT asigna entonces un NIF-IVA con el prefijo «ES».

Asimismo, es preceptivo comprobar que el cliente comunitario dispone de un NIF-IVA válido en el portal oficial VIES de la Comisión Europea con carácter previo a la emisión de la factura. Dado que VIES solo acredita la validez en el día de la consulta, se debe descargar y custodiar el justificante de validación como prueba documental ante eventuales requerimientos tributarios.

4. Mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo (Reverse Charge)

Conforme al artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE y al artículo 84 de la LIVA, la inversión del sujeto pasivo traslada la obligación tributaria del emisor al cliente destinatario:

  • Emisor: Expide la factura por la base imponible neta (sin IVA) e incluye la mención obligatoria de inversión del sujeto pasivo.
  • Destinatario: Autorrepercute y deduce el IVA local en su propia declaración periódica según los tipos vigentes en su país.
  • Diferencia con las exenciones: La inversión del sujeto pasivo es una regla de localización (no sujeción en origen y tributación en destino), mientras que las exenciones (art. 20 LIVA) son supuestos tasados dentro del territorio nacional.

5. Distinción: Entregas de Bienes vs. Prestaciones de Servicios

Es fundamental distinguir entre entregas de bienes y prestaciones de servicios:

  • Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB): Implica el transporte físico de mercancías entre España y otro Estado miembro. Es una operación exenta con derecho a deducción (art. 25 LIVA) que exige prueba física de expedición (albaranes, cartas de porte CMR).
  • Prestación Intracomunitaria de Servicios: Corresponde a actividades intangibles (consultoría, desarrollo de software, diseño, marketing). Se rige por el art. 69 LIVA como operación no sujeta en origen bajo regla general B2B con inversión del sujeto pasivo.

6. Requisitos Formales y Menciones Obligatorias en la Factura

El Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) exige que toda factura intracomunitaria B2B contenga:

  • Número correlativo de serie, fecha de expedición y fecha de realización si es distinta.
  • Razón social, domicilio fiscal y NIF-IVA de ambas partes (prefijo ES del emisor y prefijo del país del cliente).
  • Descripción detallada de los servicios e importe de la base imponible.
  • Mención legal obligatoria: «Inversión del sujeto pasivo» (o su equivalente europeo «Reverse charge — Art. 196 Council Directive 2006/112/EC»).

7. Declaraciones Periódicas ante la AEAT (Modelos 303, 349, 036 y 369)

Las operaciones intracomunitarias originan obligaciones declarativas específicas:

  • Modelo 303 (IVA Trimestral): Los ingresos por servicios B2B intracomunitarios se declaran a título informativo en la Casilla 59 (no generan cuota a ingresar). Los servicios B2B extracomunitarios se reflejan en la Casilla 120.
  • Modelo 349 (Declaración Recapitulativa): Declaración informativa obligatoria (trimestral o mensual según volumen) donde se desglosan los NIF-IVA de los clientes de la UE y los importes facturados.
  • Modelo 369 (Ventanilla Única - OSS): Se utiliza para servicios electrónicos, telecomunicaciones o radiodifusión prestados a particulares de la UE (B2C) cuando se supera el límite comunitario de 10.000 € del art. 73 LIVA.

8. Fuentes Oficiales y Marco Normativo

Información revisada para el ejercicio fiscal 2026. Principales textos normativos y fuentes oficiales:

Ejemplo Práctico

Ejemplo 1: Programador Autónomo en España Facturando a Empresa Alemana (B2B UE)
Entrada: Base Imponible: 2.500,00 € | Cliente: Empresa Alemana (VIES Activo) | Regla: General B2B
Resultado generado: Total a Cobrar: 2.500,00 € | IVA Español: 0,00 € (No sujeto) | Retención: 0,00 € | Modelo 303: Casilla 59 | Modelo 349: Obligatorio

Por aplicación del art. 69.Uno.1.º LIVA y art. 196 de la Directiva 2006/112/CE, opera la inversión del sujeto pasivo. Se emite por 2.500,00 € netos con la mención «Inversión del sujeto pasivo».

Ejemplo 2: Consultora Española Facturando a Empresa de Estados Unidos (B2B Extracomunitario)
Entrada: Base Imponible: 3.000,00 € | Cliente: Sociedad en EE.UU. (Delaware) | Regla: General B2B Terceros Países
Resultado generado: Total a Cobrar: 3.000,00 € | IVA Español: 0,00 € (No sujeto) | Retención: 0,00 € | Modelo 303: Casilla 120 | Modelo 349: No procede

Operación no sujeta en el territorio de aplicación del IVA español por reglas de localización (art. 69.Uno.1.º LIVA). Se declara en la Casilla 120 del Modelo 303 y no se incluye en el 349.

Cómo Calcular una Factura Intracomunitaria Paso a Paso

1

Introduce la Base Imponible

Escribe los honorarios netos pactados por la prestación de servicios en euros (€) sin incluir tributos ni retenciones.

2

Selecciona la Ubicación y Perfil del Cliente

Indica si el cliente es una Empresa de la UE con VIES, un Particular de la UE, una Empresa Extracomunitaria o un cliente en España.

3

Verifica la Regla de Localización y Estado en el ROI

Comprueba la regla de localización aplicable y tu situación censal de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

4

Obtén el Desglose, Cláusula Legal y Modelos Fiscales

Consulta en tiempo real la cuota de IVA, el total líquido a cobrar, la mención legal preceptiva y los modelos de la AEAT a presentar.

Preguntas Frecuentes sobre Facturación Intracomunitaria

¿Qué es una factura intracomunitaria de servicios?

Una factura intracomunitaria documenta la prestación de servicios entre un autónomo o empresa con sede en España (Península o Baleares) y un cliente empresarial ubicado en otro Estado miembro de la Unión Europea. Bajo la regla general B2B (artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA y artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE), el servicio tributa en destino y se expide sin repercutir IVA español.

¿Cuándo se puede emitir una factura a la UE sin IVA español?

Una factura a un cliente de la UE se emite sin IVA español cuando la operación es entre empresarios o profesionales (B2B), ambas partes disponen de NIF-IVA válido activo en el censo VIES/ROI, el servicio se rige por la regla general de localización y no resulta de aplicación ninguna regla especial (como las relativas a inmuebles, ferias o restauración del art. 70 LIVA).

¿Qué es el NIF-IVA y cómo se valida en el censo VIES?

El NIF-IVA (VAT ID a nivel europeo) es el número de identificación fiscal para operadores intracomunitarios, formado por el prefijo del país (ej: ES para España, DE para Alemania) seguido del NIF nacional. Se obtiene mediante el Modelo 036 (alta en el ROI) y su validez debe verificarse en el portal oficial VIES de la Comisión Europea antes de emitir la factura.

¿Qué significa el mecanismo de inversión del sujeto pasivo?

La inversión del sujeto pasivo (art. 196 de la Directiva 2006/112/CE y art. 84 LIVA) es la figura fiscal por la cual la condición de sujeto pasivo se traslada del emisor al destinatario de la operación. El profesional emite la factura sin IVA y es el cliente extranjero quien liquida el impuesto correspondiente directamente ante la administración tributaria de su país.

¿Cuál es la diferencia entre facturar bienes y prestar servicios intracomunitarios?

Las entregas intracomunitarias de bienes conllevan el transporte físico de mercancías entre Estados miembros y constituyen operaciones exentas con derecho a deducción (art. 25 LIVA). Las prestaciones de servicios son intangibles y tributan por reglas de localización (art. 69 LIVA), calificándose como operaciones no sujetas al IVA español bajo regla general B2B con inversión del sujeto pasivo.

¿Qué datos obligatorios deben constar en una factura intracomunitaria?

Conforme al Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), debe incluir: número correlativo y fecha de expedición; datos fiscales completos del emisor con NIF-IVA (prefijo ES); datos fiscales completos del cliente comunitario con su NIF-IVA VIES; descripción detallada de los servicios; base imponible; y la mención legal obligatoria: «Inversión del sujeto pasivo» (o «Reverse charge»).

¿Qué modelos tributarios debo presentar ante la AEAT por estas operaciones?

Debes presentar el Modelo 303 (autoliquidación periódica de IVA, consignando las operaciones intracomunitarias B2B en la casilla 59), el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, trimestral o mensual) y mantener actualizado el censo de operadores intracomunitarios en el Modelo 036. Para servicios fuera de la UE se utiliza la casilla 120 del Modelo 303.

¿Cómo utilizar esta calculadora de factura intracomunitaria?

Introduce los honorarios o base imponible acordada en euros, selecciona la ubicación y condición fiscal del destinatario (ej: Empresa UE con VIES, Particular UE, Empresa Extracomunitaria o España), ajusta la regla de localización aplicable y obtendrás al instante el cálculo del IVA, retención, líquido total, la cláusula legal obligatoria y los modelos tributarios a cumplimentar.

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